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Formulario oficinal y magistral Farmacopea argentina
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referente al nombramiento de comisiones auxiliares > del Consejo Superiorde Higiene y su reglamentación.

Consejo Superior de Higiene de la Provincia de Buenos Aires

La Plata, Julio 15 de 1891.

Art. I o . Encada ciudad ó pueblo de la Provincia de Buenos Airesse nombrará una comisión denominada Auxiliar del Consejo Superior deHigiene, á los objetos que más adelante se expresan.

Art. 2 o . Esas comisiones se compondrán de tres ó cinco miembrossegún la importancia del distrito; y su designación corresponde alConsejo Superior de Higiene.

Art. 3 o . En las comisiones de cinco miembros se procurará siempreque fuere posible, que tres de ellos sean médicos recibidos, y en lasde tres, figuren dos profesores de la misma materia.

Art. 4 o . Practicado y comunicado el nombramiento de los miembrosque han de constituir una comisión, ésta se instalará y designará á ma-yoría de votos, su Presidente y Seci etarú), dando aviso inmediatamenteal Consejo de Higiene.

Art. 5°. Las comisiones deliberarán siempre en mayoría y su Pre-sidente tendrá voto en todos los casos, salvo en el de empate, en cuyaúnica circunstancia se considerará doble.

Art. 6 o . Las atribuciones de las comisiones auxiliares son:

I o . Llevar á conocimiento del Consejo Superior de Higiene, todatransgresión á la ley reglamentaria del ejercicio de la medicina, farma-cia y demás ramos del arte de curar.

2 o . Vigilar que todos los establecimientos de farmacia so hallen di-rigidos personalmente por el farmacéutico, propietario ó regente, ó ensu defecto por dependientes idóneos debidamente autorizados por lasuperioridad, dando cuenta á la vez de cualquier otra deficienciaque se observase en ellos.

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