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facultativos diplomados y de lus peligros que resultan para la saludpública, de esta circunstancia, en sesión de la fecha —
It e suelve:
Art. I o . — En las oficinas de Farmacia no podrá despacharse recetaque no esté suscrita por facultativo diplomado en alguna de las Univer-sidades de la Nación, ó autorizado por el Superior Gobierno de laProvincia, cuya nómina se pasará setnestralmente.
Art. 2 o . — Las formulas suscritas por los veterinarios diplomados,podran ser despachadas.
Art. 3".— Los farmacéuticos podrán despachar á las parteras, sinprescripción médica, las siguientes sustancias:
Aceite de almendras dulces
Algodón boratado" íenicado
'• al sublimado
Flores cordiales
Glieoriua feuicada al 1 p§ ." pura.
Harina de lino
'■ l; mostazaPolvos " licopodio
" " rosasPomada boratada al -1 p3 •
" feuicada
y todas aquellas, que son reputadas inofensivas y de uso común en I amedicina doméstica.
Art. 4 o . — Las parteras podrán administrar el cornezuelo de cente-no, previa autorización del médico, para lo cual deberán requerir deéste una receta.
Únicamente podrán administrarlo en casos muy urgentes, tratándo-se de una hemorragia post-partmn, y siempre que no hubiese sido posi-ble hallar facultativo en la localidad.
Art. 5 o . — Las sustancias tóxicas que so espenden en las oficinas deFarmacia para las artes; deberán los farmacéuticos exigir un recibo enun libro llevado al efecto, expresando el nombre, profesión y domiciliode las personas que las soliciten, como también la especie, cantidad,destino y el dia que fué expendida.
Art. G°. — Las oficinas de Farmacia podrán expender al público sinprescripción médica, las sustancias á que se hace referencia en elartículo 3°.
Art. 7 o . Los contraventores á los artículos anteriores, incurrirán enuna multa de 50 á 200 pesos m/n. según la gravedad del caso. Lareincidencia será penada, con el doble de la multa impuesta la prime-ra vez.
Clodomiro Griffin.Secretario.
Juan P. Eieba.Presidente.