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Formulario oficinal y magistral Farmacopea argentina
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3.° Procurar por los medios á su alcance, el mayor desarrollo po-sible do la vacunación y revacunación.

4." Dar aviso de cualquier causa de insalubridad que pueda com-prometer la salud de la población.

5.° Gestionar oficiosamente ante las autoridades locales á nombredel Consejo Superior de Higiene, el más exacto cumplimiento de lasresoluciones que ésto hubiera adoptado, con relación á asuntos queafectan la salud é intereses generales de sus respectivos distritos.

6.° Atender y remitir al Consejo Superior de Higiene, tocia de-nuncia que le fuere presentada, sobre infracción á la ley del ejerciciode la medicina y demás ramos accesorios, como igualmente los queversen sobre cuestiones de Higiene pública.

7." Vigilar que en las casas de comercio no se expendan drogasó sustancias medicinales, dando aviso inmediatamente al Consejo Su-j)erior de Higiene, de cualquier infracción al respecto.

8.° Elevar trimestralmente al Consejo Superior de Higiene, una re-lación detallada de los trabajos practicados durante ese período, inclu-yendo en el informe, ias vistas que tenga la comisión sobre el estado hi-giénico de la localidad, las medidas convenientes para mejorarla, enfer-medades predominantes y todos aquellos datos que puedan ilustrar alConsejo sobre asuntos de su competencia.

Art. 7 . El Presidente del Csnsejo Superior de Higiene, se dirigiráá las autoridades locales poniendo en, conocimiento de las mismas, lainstalación y composición délas comisiones auxiliares, para que prestená éstas, toda la cooperación necesaria para el cumplimiento de susdeberes.

Art. 8° Los miembros de las comisiones durarán un año en elejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Art. 9 o Publíquese, etc., etc.

Clodomiro Griffin.Secretario.

Juan P. Riera.

Presidente.

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