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Art. 48.— Todas las resoluciones del Consejo podran ser apeladasen el término perentorio do cinco días, ante un jurado compuesto delJuez del Crimen en turno, como presidente, dos profesores en medi-cina, dos abogados, y un profesor de farmacia, para lo cual el Conse-jo insaculará anualmente veinte profesores do medicina, veinte aboga-dos y diez profesores de farmacia.
El sorteo dolos miembros que han de componer el jurado se harápor el Jaez del Crimen públicamente y en presencia del interesado,quien podrá recusar á un médico, un abogado, y un profesor dofarmacia, sorteándose inmediatamente los miembros que deben reem-plazarlos.
Art. 49— El Presidente no tendrá voto en las resoluciones del Ju-rado, cuyo fallo será inapelable.
Art. 50.— Queda sin valor toda disposición en contrario.
Art. 51.— Comuniqúese, etc.
Dado en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, á IG de Julio de 1877.
Luis Saenz PeñaMamón ch Udaelá
Strio. del Sanado.
Roque Saenz Peña
M. Jordan (hijo)Strio. de la C. de DD.
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Cúmplase, acúsese recibo, comuníqueso á quienes corresponde, pu-blíquese é insértese en el R. O.
Es copia -
C. Casares
¡"¿cade G. Qupsada
E. del Campo
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