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El Departamento Nacional de Higiene con el objeto de cortar los en-torpecimientos y abusos que se vienen produciendo en materia deregencias, y deseando deslindar posiciones y responsabilidades decada uno, entre regentes y dueños de farmacias, ha aprobado la
siguiente ordenanza
Buenos Aires, Abril 20 de 1891
Siendo necesario determinar las i elaciones que deben existir entrelso regentes y propietarios do farmacias y —
Considerando:
I o Que los cambios continuos de dilección en las oficinas farma-céuticas, ocasionan muchas voces, que éstas permanezcan durante untiempo mas ó menos largo sin persona competente que pueda vigilary responsabilizarse de la bonda 1 de las preparaciones;
2 o . Que obligando á ambos á que permanezcan durante un lapsode tiempo fijado de antemano y de común acuerdo, aparte de redun-dar en beneficio propio, constituyo una nueva seguridad para el pú-blico; y
3°. Que está en las atribuciones de este Departamento la regla-mentación de las relaciones entro los farmacéuticos y propietarios, paraevitar los abusos que con este motivo se cometen.
El Departamento Nacional de Higiene
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Art. í n . — Desdo la fecha los contratos entre los propietarios defarmacia y los regentes de las mismas, se harán con intervención delDepartamento Nacional de Higiene.
Art. 2 o . — En el contrato deberá hacerse constar que el legente se