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Formulario oficinal y magistral Farmacopea argentina
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2 a . Siempre que el parto presente dificultadlas parterasdeberán pedir el concurso da na módico habilitado, con excep-ción de aquellos cas as urgantas y de alta gravedad que requie-ren la inmediata intervención pomo encontrarse médico.Art. 34.Lös dentistas solo podrán prestarlos servicios especialesde su arte.

Art. 35 Los flebotomistas no podrán sangrar sin orden expresa deun médico recibido.

CAPITULO 5-"

Inspección de Farmacías y Droguerías

Art. 36. --El Inspector de Farmacia está especialmente encargadode la vigilancia é inspección délas farmacias y droguerías de la ciudady campaña, y una comisión del Consejo, en la forma y del modo queéste disponga, procederá una ó más veces al año, según !o creyere con-veniente, á practicar una visita que asegure el mejor servicio de estasoficinas.

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CAPITULO 6.°

DE LOS VETERINARIOS

Art. 37. Los veterinarios que quieran gozar del privilegio deque sus prescripciones sean despachadas en las Farmacias, presen-tarán sus títulos al Consejo para ser \ isados.

Art. 38. El Consejo inscribirá en la nómina á que se refiere elaitículo 4.° y en avisos publicados en los periódicos, los nombres delos veterinarios que hayan cumplido con la anterior disposición.

CAPITULO 7-

DISPOSICIONES PENALES

Art. 39. Sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que pu-dieren incurrir los que infringieren las disposiciones de la presento