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2 a . — Siempre que el parto presente dificultadlas parterasdeberán pedir el concurso da na módico habilitado, con excep-ción de aquellos cas as urgantas y de alta gravedad que requie-ren la inmediata intervención pomo encontrarse médico.Art. 34.—Lös dentistas solo podrán prestarlos servicios especialesde su arte.
Art. 35— Los flebotomistas no podrán sangrar sin orden expresa deun médico recibido.
CAPITULO 5-"
Inspección de Farmacías y Droguerías
Art. 36. --El Inspector de Farmacia está especialmente encargadode la vigilancia é inspección délas farmacias y droguerías de la ciudady campaña, y una comisión del Consejo, en la forma y del modo queéste disponga, procederá una ó más veces al año, según !o creyere con-veniente, á practicar una visita que asegure el mejor servicio de estasoficinas.
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CAPITULO 6.°
DE LOS VETERINARIOS
Art. 37.— Los veterinarios que quieran gozar del privilegio deque sus prescripciones sean despachadas en las Farmacias, presen-tarán sus títulos al Consejo para ser \ isados.
Art. 38.— El Consejo inscribirá en la nómina á que se refiere elaitículo 4.° y en avisos publicados en los periódicos, los nombres delos veterinarios que hayan cumplido con la anterior disposición.
CAPITULO 7-
DISPOSICIONES PENALES
Art. 39.— Sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que pu-dieren incurrir los que infringieren las disposiciones de la presento