Druckschrift 
Formulario oficinal y magistral Farmacopea argentina
Entstehung
Seite
595
URN (Seite)
  
Einzelbild herunterladen
 

595

Art. 22. Ningún farmacéutico despachará receta que no esté firma-da por un médico de los comprendidos en ^a nónima á que se refiereel artículo 4 o .

Art - 23. -Siempre que el farmacéutico presúmala existencia en lareceta de un error que pueda ser nocivo al enfermo, deberá entendersecon el médico autor de ella, antes de despacharla.

Art. 24. Los farmacéuticos indicarán en los rótulos de las botellas,frascos, paquetes, etc., que despachan, si hade ser interno ó externo eluso délos remedios y sa modo de administración, según la indicacióndel médico que deberá consignarla en la receta, de acuerdo con el artí-culo 9 o .

Art. 25. Los farmacéuticos deberán conservar las recetas origina-les que contengan algún medicamento heroico y en alta dosis, debiendodar copia, si los interesados lo exigen.

Tanto estas recetas cómalas que pueden ser devueltas á los in-teresados serán inscritas en el libro copiador con designación del mó-dico que las prescribe y por orden numérico, cuyo número será re-petido en la receta y rótulo correspondiente.

Art. 2G Los farmacéuticos no despacharán sin receta de médi-co, sino aquellos medicamentos que son de uso común en la medici-na doméstica y los que suelen prescribir verbalmente los módicos.

Pueden también despachar las prescripciones de los veterinarios,que mientras no so instituya en el país una escuela, hayan presenta-do sus diplomas al Consejo para ser visados y cuyos nombres figu-ran en la nómina respectiva,

En caso de vender sustancias venenosas, cuyo uso sea solicitadopara las artes, so exigirá recibo en un libro llevado al efecto, expre-sándose el nombre, profesión y domicilio de las personas que solicitenla sustancia, con la especie, cantidad y destino de ésta, y el día enque hubiese sido expendida.

Art. 27. Es prohibido á los farmacéuticos todo acuerdo con unmódico, para explotar ambas profesiones, la revelación, del conteni-do de la receta sin orden de la autoridad competente y la sustituciónde una sustancia por otra.

Art. 28. Tanto á los farmacéuticos como á los drogueros ó ácualquiera otra persona, queda absolutamente prohibida la venta detodo remedio secreto, específico ó preservativo de composición ignora-da, sin previa autorización del Consejo. Se comprende por remediosecreto, específico, y preservativo de composición ignorada, toda preparaciónque se aplique exterior ó interiormente en forma de medicamento ycuyo nombre no exprese claramente su naturaleza y composición, ó