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Formulario oficinal y magistral Farmacopea argentina
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mentos que constituyen el "PETITORIO" son aquellas que se hallenseñaladas en la Farmacopea del país con un asterisco.

Poseerá un ejemplar de dicha Farmacopea con los apéndices ofici-nales si los hubiese.

Guardará en un armario separado las sustancias venenosas y devirtud más heroica.

Tendrá en un punto visible de la oficina la nómina de que se ha-bla en el artículo 4.°

Tendrá las pesas y medidas indispensables para el despacho.

Tendrá además una caja con los reactivos necesarios para los en-sayos que debe practicar, y los útiles y aparatos convenientes paraefectuarlos, según se previene en el artículo 21.

Art. IG. Para la composición de los medicamentos oficinales,S3 deberá so_>-uir li formula de la Farmacopea francesa, edición deI860 mientras no se organice una Farmacopea Bonaerense. No obs-tante se podrá despachar por cualquier otra Farmacopea, siempreque lo indique el médico en su receta.

Art. 17. Ningún farmacéutico podrá administrar más de unaFarmacia.

Art. 18. Los farmacéuticos están obligados á dirigir personal-mente su establecimiento y á vigilar el despacho de los medicamen-tos y las recetas.

Art. 19.- Los farmacéuticos con Farmacia abierta no podrán au-sentarse por más de 15 dias, sin solicitar previamente el permiso delConsejo de Higiene, que le acordará exigiendo las garantías que elcaso requiero.

Para las ausencias de menos tiempo; que las necesidades del negocio,do la familia y de la vida social puedan exigir, el Farmacéutico estáobligado á tener un dependiente idóneo, el que deberá ser mayor deedad, con tres años de práctica cuando menos, y cuyo nombre será ins-cripto en un registro especial que llevará el Consejo de Higiene.

Art. 20. Desde la promulgación de esta ley, todos los regentes debotica tendrán las mismas calidades y estarán sugetos alas mismas obli-gaciones que los farmacéuticos propietarios.

Las responsabilidades pecuniarias en que los regentes incurran en eldesempeño de su cargo, podrán hacerse efectivas sDbre el estableci-miento que dirijan.

Art. 21. Los farmacéuticos responden de la buena calidad de losmedicamentos que expendan, y al efecto están obligados á reconocer-los científicamente y no se admitirá escusa alguna, por expedición demedicamentos, sofisticados por el fraudo ó preparación defectuosa.