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Formulario oficinal y magistral Farmacopea argentina
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Art. 10.El médico deberá hacer constar el diagnóstico de laenfermedad en los certificados de defunción que estienda.

Art. 11. Los médicos están también obligados á dar a^iso al Con-sejo de Higiene y á la Municipalidad respectiva, de cualquier casoque encontrasen on su práctica, revistiendo, carácter sospechoso deenfermedad epidémica.

Cuando un profesor falte sin causa justificada a Ja obligación quoestablece este artículo, el Consejo de Higiene podrá imponerle unamulta que no bajo de mil pesos moneda corriente ni exceda de cincomil pesos moneda corriente,

CAPITULO 5.

EJERCICIO DE LA FARMACIA

Art. 12. Toda oficina de Farmacia, deberá tener por lo menosuna pieza para la conservación de los medicamentos y otra para eldespacho, de suficiente extensión todas, para que las diversas opera-ciones, puedan efectuarse con la comodidad necesaria.

Art. 13. Toda Botica que haya estado cerrada por más do tresmeses, no podrá volver á abrirse sino reúne las condiciones de como-didad indicada; las que estén ya abiertas tendrán dos años de plazopara ponerse en ellas, contándose éste, desdo la sanción déla presen-to ley.

Art. 14. Todo el que quiera establecer una Farmacia ó abrir denuevo la que tenía establecida, si hubiese estado cerrada, lo partici-pará al Consejo de Higiene Pública, para que la visite á los efectosde los artículos 12 y 15. Si de la visiüa resulta hallarse la Farmaciaen las condiciones debidas, el Consejo autorizará su apertura.

Art. 15. Acordada la autorización anterior, el Farmacéutico únicoresponsable, pondrá en la parto exterior de la puerta un rótulo queexprese su nombre y apellido, después do las palabras "Farmacia ó Bo-tica de ....." Tendrá además un sello de mano con la inscripción

"Fakmacia ó Botica de ....." (nombre y apellido del Farmacéutico")

que estará obligado á poner en todas las recetas que despache. Ten-drá además un libro copiador do recetas foliado y visado previamentepor el Consejo de Higiene; tendrá siempre para el despacho prepara-das las sustancias simples y medicamentos oficinales de utilidad másusual y conocida en la práctica módica. Dichas sustancias y medica-

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