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Art. 2 o . La palabra vendida que inutilice las etiquetas, deberá serescrita claramente con caracteres gruesos y de un centímetro dealto por lo menos, si lo permite el tamaño del envase, consintiéndolemenor tamaño de letra en los envases pequeños.
Art. 3 o . Los contraventores á los artículos anteriores pagarán unamulta de cien pesos m/n. (100 $) por la primera vez y el doble anca-so de reincidencia.
Art. 4 o . A los que falsifiquen aguas minerales ó cualquier otro es-pecífico, tengan etiquetas corchos, ó sellos que no les pertenezcan, seles mandará cerrar sus casas de comercio y se elevarán los antece-dent« s al Juzgado del Crimen correspondiente.
Art. 5 o . Publíquese etc, etc.
Juan P. Riera
Clodomiro GriffinSecretario
La Plata, Abril 21 de 1891.
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©zSenanza Be ía S^zovitvcia zeiezente á íoo<pzecioù Be iaù zecetao
El Consejo Superior de Higiene de la Provincia de Buenos Aires
Consi dorando:
I o . Que suelen cometerse abusos por los farmacéuticos en algunaslocalidades de la Provincia, cobrando precios excesivos por el despa-cho de fórmulas prescriptas por los facultativos
2 o . Que el público no puede obtener elementos de prueba para pre-sentarse al Consejo entablando queja, por cuanto los farmacéuticos seniegan en estos casos á dar recibo del precio cobrado, detallando lafórmula despachada.
3 o . Que es muy difícil establecer una tarifa por la variedad de fór-mulas á que se presta cada sustancia medicinal y las diferentes distan-cias á que se hallan los pueblos de la provincia, de la plaza comercial