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en la multa de 50 pesos. Igual pena sufrirán los infractores á lasdisposiciones del artículo 3 n .
"6 o . — El Secretario llevará un registro en el que se apuntarán losfarmacéuticos que no den cumplimiento á esta ordenanza, para proce-der en seguida de conformidad con lo que dispone el art. 5 o .
7".— El farmacéutico que á pesar de lo dispuesto en el artículo 22déla ley que reglamenta el ejercicio de esa profesión despachara rece-tas rubricadas por personas que no estén en condiciones de expedirlasincurrirá en la multa de 200 pesos sin perjuicio de la responsabilidadcriminal que encada caso particular le corresponda.
8°.-— El importe de esas multas, de las cuales se llevará unarelación detallada, será destinado al Consejo Nacional de Educaciónde acuerdo con el artículo 46 de la misma.
9".— Al fin de cada mes, se dará cuenta al Consejo, del nombrode los infractores á esta ordenanza, así como del importe total delas multas en que hayan incurrido.
10.— -Los nombres de los infractores á la ordenananza, así comolas multas en que hayan incurrido serán publicados en los periódi-cos, de acuerdo con el art. 42.
11.— Tómese nota en el libro respectivo, bagase saber al inspec-tor de farmacias, para su debido cumplimiento y publíquese en losdiarios, para que llegue á conocimiento de los interesados.
Pedro N. Arata.
Ernesto Lo sano.
Secretario.
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El Consejo Superior de Higiene de la Provincia de Buenos Aires
Resuelve:
Art. I o Las Farmacias, Droguerías ó casas especiales que vendanal público, aguas minerales ó cualquier otro específico, deberán enel acto de expender los envases, inutilizar la etiqueta de la botella conla palabra vendida, aplicándole al mismo tiempo á la etiqueta el sellode la casa en presencia del interesado, y fecha deldia.
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