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Formulario oficinal y magistral Farmacopea argentina
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no llenaren los requisitos especificados en los dos primeros aitículos.Los farmacéuticos están asimismo obligados, á coleccionar las recetasoriginales, en un libro archivo por orden cronológico, y con la numera-ción correspondiente al libro recetario, extendiendo copia autorizada porla firma, sello, número, etc., correspondiente, á los clientes si éstos losolicitasen, (1)

4 o . Los farmacéuticos deberán presentar el libro archivo cada vezque soliciten el libro recetario.

5 o . Los médicos y farmacéuticos que infringieren la presente orde-nanza, serán castigados en la forma que dispone el art. 39 de la ley sobreejercicio de la medicina y demás ramos del arte de curar.

G°. Comuniqúese, publíquese, etc.

Firmado

G. UDAONDO.

José Pbixi.Secretario.

(í) Nota del autor de la obra al artículo 3 o .

Como autor y en atención á mis largos años de practica profesional me creoautorizado para hacer una pequeña observación al art. 3 o , en lo que se refiereal archivo de recetas; si bien dicha observación ha sido hecha en parte por elmismo Departamento y publicada posteriormente á la ordenanza en forma deartículo adicional.

El objeto principal de mi observación sería, hacer estensivo, el artículo adi-cional que autoriza á el farmacéutico, el archivo de las copias de las recatas deSociedades, á los particulares que solicitasen con empeño la receta original.

Son dos las razones que ma hacen insistir en la necesidad de esta observación:Primera: En mi práctica han surgido casos de haber querido entregar al clienteuna copia de la receta, por estravío ó ruptura inconsciente de la original, y serrechazada por el cliente, alegando en su favor, la sospecha de qne podía no ha-berse despachado la prescripción médica en debida forma, y darse la copia en con-formidad con lo despachado y no con la receta original.Segunda: El cliente al verificar el pago de la visita á el médico, crée por lo generalque lo que paga es la receta y no la consulta; y hay muchos que conservan lareceta, no como prescripción médica, sino como una especie de recibo, de habersatisfecho á el módico el importe de su visita; nada más que por ver en ella lafirma auténtica.

En cualquiera de los casos, creo que el farmacéutico, no es quien pueda obli-gar al cliente, acepte la copia en lugar de la receta original, pues solo aduce ensu favor la presentación de la ordenanza, y como el cliente no se crée obligado ásaber la relación que existe entre el Consejo y el farmacéutico, resultará de aquí,cuestiones en las que el farmacéutico siempre saldrá perjudicado en sus intereses.

El autor.

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