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El Departamento Nacional de Higiene con fecha 25 de Abril de 1891sancionó la siguiente ordenanza que tiende á corregir ciertas irregu-laridades que cometen los médicos al estender sus recetas.
Buenos Aires, Abril 25 de 1891.
Siendo necesario reglamentar el art. 9 o de la ley sobre el ejercicio dela Medicina, Farmacia y demás ramos del arte de curar, para evitarabusos y errores de parte de los médicos y farmacéuticos y teniendo encuenta la solicitud de la Sociedad Nacional de Farmacia que pide esa re-glamentación en mérito de los perjuicios qne el estado actual dede cosas ocasiona álos del gobierno que representa, y finalmente, con-siderando las numerosas quejas de los farmacéuticos, quienes mani-fiestan que la incompatibilidad de la prescripción les obliga á prepararmal las recetas, anotarlas mal en el recetario ó rechazarlas.
El Departamento Nacional de Higiene en uso de sus atribuciones
Or d en a:
I o . — Desde el 15 de Mayo próximo, los médicos extenderán susprescripciones en la forma que especifica el artículo de la materia;sobre tarjetas dobles, en cuyo reverso se leerá en carácter perfecta-mente legible el nombre completo y el domicilio. Los módicos estánobligados á escribir con claridad sus recetas en español ó en latin, fir-mándolas y poniendo en ellas la fecha y el modo de administración.Tratándose de medicamentos enérgicos no se valdrán de signos niobservación alguna.
2".— De acuerdo con el mismo artículo de la citada ley, el médicoestá obligado á escribir las recetas con toda claridad y á no valerse designos ni abreviatura alguna tratándose de medicamentos enérgicos,
3 o . — Los farmacéuticos deberán poner en conocimiento del Departa-mento, dentro del perentorio término de 24 horas, todas las recetas que