Seu zea fame îitauSo et ' cjezcicio Se £a l $)fteSiciiia )éFazmacia u Semáo zamoo Sei azte Se cuzaz.
Ministerio de Gobierno.
Buenos Aires, Julio 18 de 1877.
Al Sr. Presidente del Consejo de Higiene Pública, Dr. D. Manuel Porcelde Peralta.
Acompaño á Vd en copia legalizada, para que reciba el debidocumplimiento, la ley que reglamenta el ejercicio de la Medicina,sancionada en la fecha por el Poder Ejecutivo.
Dios guarde á Vd.
Vicente Gr. Quesada.
Legislatura de la Provincia
de
Buenos Aires.
El Senado y Cámara de Diputados etc,
CAPITULO i;
disposiciones generales
Artículo 1.°— Desde la promulgación de esta ley, nadie podrá ejer-cer en el territorio de la Provincia, ramo alguno del orte de curar,sin título expedido por la Facultad de Ciencias Médicas, ó por losTribunales que le han precedido.
Art 2.°— La Facultad ele Ciencias Médicas podrá autorizar sinprevio examen, para curar, á los médicos con titulo de Facultades
~*?#